¿Por qué una ley integral?

08.09.2014 13:04
La Constitución de 1992 expresa desde su artículo primero que la República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, “fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”. El artículo 5 destaca que ninguna persona en su territorio será sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 9 establece la protección de la libertad y seguridad personales. El 10 prohíbe la esclavitud y toda forma de servidumbre. En sus artículos 46 y siguientes, eleva la igualdad entre las personas a nivel constitucional. De hecho, el artículo 46  manifiesta que: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones”. Además señala que “El estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”. El artículo 48 define la igualdad entre hombres y mujeres y recalca  que “El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional “. Por su parte, el artículo 60, refiriéndose específicamente a la protección contra la violencia dentro de la familia, sentencia: “El estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad”.
 
El Estado paraguayo ha  firmado y ratificado como ley 1215/86 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptada en diciembre de 1979 por la Asamblea General Naciones Unidas, que brinda un marco general de Derechos Humanos de las Mujeres para ser  respetado en todos los países signatarios del sistema universal de Derechos Humanos (DDHH). Asimismo, como país miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Paraguay firmó la primera Convención sobre Violencia hacia las Mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: Convención  de Belém Do Pará, surgida de la Asamblea General de OEA en el año 1994,  y ratificada como ley de la nación en octubre de 1995 (Ley 605/95). Esta ley incluye todos los derechos necesarios para hacer efectivo el mandato del art. 60 de la Constitución Nacional Paraguaya de 1992, y fundamenta los planes, programas y proyectos para prevenir, sancionar y erradicar el flagelo de la violencia contra las mujeres en nuestro país,  a través de políticas coordinadas por el Ministerio de la Mujer. Finalmente, Paraguay, como signatario de los sistemas internacional e interamericano de protección a los Derechos Humanos (DDHH), ha participado en todas las Cumbres y Conferencias Mundiales sobre Derechos Humanos de las Mujeres y se ha comprometido a llevar adelante sus propuestas programático- políticas. Se destacan entre ellas, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena de 1993, con la participación de 171 estados, en la que se logró declarar que “Los Derechos de las Mujeres son Derechos Humanos”. Asimismo, fueron importantes las Cumbres de Naciones Unidas sobre las Mujeres de México (1975) a Beijing (1995) sobre Derechos Humanos de las Mujeres,  de las que surgieron Declaraciones, Estrategias, Planes de Acción, propuestas legislativas, que Paraguay sigue hasta hoy como firmante del sistema de Naciones Unidas en sus compromisos políticos. Entre ellos, es de especial interés lo dispuesto por la Esfera específica sobre Violencia contra las Mujeres del Plan de Acción Mundial de Beijing, que dio a lugar a las primeras políticas públicas paraguayas en relación a la temática dentro de la Secretaría de la Mujer con rango ministerial, hoy Ministerio de la Mujer; ente rector  por excelencia en la materia.
 
La Organización de las Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un verdadero obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz a nivel mundial; y en cada país del mundo. Asimismo, que dicha violencia revela una manifestación de las relaciones de orden históricamente desiguales entre hombres y mujeres construidas por una cultura que puede cambiar. En este sentido, la Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1996, declaró a la violencia contra las mujeres como un problema prioritario de salud pública, por los efectos que ésta reviste para el ejercicio del derecho al trabajo, y los efectos que implica sobre la economía del Estado. Asimismo, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación General N. 19/92 se hizo eco de  que el Estado debe garantizar el juicio y castigo a  la violencia contra las mujeres, y  proveer para que existan posibilidades de protección y reparación para las personas  que sufren o han sufrido violencias.
 
El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, (Protocolo de Palermo), adoptado por Naciones Unidas en el año 2000; la Resolución 1325, que procura un aumento de la participación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones en la solución de conflictos y los procesos de paz, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, de fecha 31 de octubre del año 2000; como  el Estatuto de Roma, que organiza la Corte Penal Internacional (ratificado en Paraguay por Ley N° ,1663/01); proporcionan el mayor reconocimiento legal de la violencia contra las mujeres por las relaciones asimétricas de género[1], con arreglo al Derecho Penal Internacional. En 2008, el Secretario General de Naciones Unidas puso en marcha una campaña internacional multianual titulada “Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres”. Uno de los cinco objetivos de la campaña es que antes de 2015, año en el que se espera el cumplimiento de los Objetivos del Milenio (ODM), todos los países adopten leyes nacionales que regulen y castiguen todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, acordes con las normas internacionales en materia de Derechos Humanos. Y , por su parte, la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, ha enfatizado que el marco de legislación modelo en materia de violencia debe contener la definición más amplia posible de actos de violencia, incluir mecanismos de denuncia, establecer órdenes judiciales de amparo y conminatorias, abordar tanto el procedimiento penal como el civil, establecer servicios de apoyo a las víctimas, tener programas para los autores de los actos y prever capacitación para los agentes del orden público y el funcionariado del sistema de justicia. En el campo de la prevención, la Asamblea General de las Naciones Unidas señaló los lineamientos necesarios para enfrentar el problema de la violencia y recomendó cerciorarse de que todos los actos de violencia contra las mujeres estén adecuadamente prohibidos, que la responsabilidad principal de entablar una acción penal recaiga en el Ministerio Público, que los procedimientos policiales tengan en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad de las mujeres; que las sanciones sean comparables a las previstas para otros delitos violentos, y que se prevean medidas de protección a las mujeres sujetas a violencia y los testigos antes, durante y después de la realización proceso. Las  Reglas de Brasilia sobre el  Acceso a la Justicia de las personas en Condición de Vulnerabilidad, firmadas por el Poder Judicial de la Nación en la Decimocuarta Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasil, de marzo 2008, también reafirmaron la importancia de generar políticas públicas integrales e interdisciplinarias para abordar la violencia contra las mujeres, ya que inciden en la paz, la igualdad, el desarrollo y la economía de los Estados.